El Gobierno oficializó este miércoles la
incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad
de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan
identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra "X".
Así lo hizo con la publicación del Decreto 476/2021 en la edición de miércoles
del Boletín Oficial, previo al acto de anuncio formal de
la medida que se realizará hoy en el Museo del Bicentenario de
la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernández.
La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y de la ministra
de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) "deberá adaptar las
características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que
emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley Nº 26.743", en referencia a la ley de identidad de género aprobada en
la Argentina el 24 de mayo de 2012.
En este sentido, el decreto indica que "se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría
´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto
de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario
femenino/masculino".
"Resulta
necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte
Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento
OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de
posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida",
dice la norma.
Quiénes
podrán elegir la X
"La nomenclatura “X” en
el campo ´sexo´ comprenderá las
siguientes acepciones: no
binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada,
autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse
la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla
el decreto.
Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al
sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en
el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y
Estados Asociados".
El decreto será aplicable
también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido
Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta
medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la
categoría “sexo".
Asimismo, "idénticos
derechos" regirán para "las personas extranjeras que
obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para
Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las
condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la
publicación.
Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las "posibilidades de ver
restringido" el "ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en
aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no
sean las binarias".
Se instruye, en tanto, al
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para
las autoridades y personal de todos los organismos que integran la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos
deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de
sistemas" "en un plazo de 120 días", indica la norma.
En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que
"el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia
identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".
También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e
indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud,
a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se
constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan
diversos aspectos de la persona".
Fuente: Telam.