El gobierno de Santa Fe, informó las nuevas restricciones, medidas que se toman para prevenir y contener el avance de la segunda
ola de coronavirus en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional.
Comenzará a regir este viernes 9 de abril y será efectivos hasta el día 30
inclusive.
Las
restricciones que se establecen para toda la provincia de Santa Fe, como
acción preventiva ante el aumento de contagios de coronavirus, la suspensión
momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios
particulares, salvo para las personas convivientes y para
la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte
(20) personas;
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde
participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el
distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad
en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre
y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias
competentes.
- Discotecas, salones de fiestas y
actividades de salas de juego en casinos y bingos
Se permiten
con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las
superficies cerradas en los
establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus
correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y
religiosos
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos
afines
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
- Gimnasios
La totalidad de las actividades que están permitidas
deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular
en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades
definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los
días de la semana.
Locales
gastronómicos
En el caso de los locales
gastronómicos (comprensivo de
bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales,
con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés
(23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión
indicada en el párrafo anterior.
Municipios
y comunas
Las autoridades municipales y comunales podrán
disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud,
otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las
establecidas. Sin
perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así
también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las
condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para
la totalidad del territorio provincial.