Fariz
comento que el jueves fue notificado de la decisión de la Cámara de Apelaciones
de Vera, en primera instancia Hanna Farah fue condenado a 11 años y 6 meses,
la medida fue apelada, pero para sorpresa de la familia y amigos de la víctima
la Cámara de Apelaciones le redujo la condena a 10 años y 7 meses.
El
abogado querellante dijo a Florencia Hoy, que técnicamente se puede apelar,
pero aún no hablo con la familia de víctima, quienes deben de tomar la decisión
adelante con la causa o no.
La decisión de la Cámara de
Apelaciones de Vera
Los jueces Eduardo Alberto Bernacchia, Fernando Gentile
Bersano y la doctora Martha M. Feijoó, resolvieron:
l.- Rechazar
los recursos de apelación planteados por la Fiscalía y la parte Querellante.
2.- Acoger parcialmente el recurso presentado por la Defensa Técnica del
justiciable Hanna Farah en cuanto a la individualización de pena.
3.- Revocar parcialmente la sentencia puesta en crisis, la que en consecuencia
deberá quedar redactada de la siguiente forma.
Rechazar la
calificación legal de los hechos formulada por los representantes del
Ministerio Público de la Acusación y de la parte querellante, como homicidio
calificado por alevosía (artículo 80 -inciso 2°- del Código Penal).
– Condenar al
imputado Esteban HANNA FARAH, D.N.I. N° 33.791.684, demás datos obrantes en
autos, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado
por el empleo de arma de fuego y tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra,
en concurso real entre sí (artículos 79, 41 bis, 189 bis -inciso 2°, párrafo
2°-, 45 y 55 del Código Penal; 3 de la ley N° 20429 y 5.2.b del Decreto
395/1975); a la pena de diez años y siete meses de prisión de efectivo
cumplimiento.
Ordenar el
decomiso del revólver modelo Lefaucheux y de los seis proyectiles
correspondientes a dicha arma secuestrados en el marco del presente proceso,
procediéndose a su entrega al Ministerio de Educación y Cultura de la
Provincia, para que disponga su destino según su relevancia científica, histórica
o cultural (artículo 4, inciso c, de la ley N° 10887).
4. Ordenar la
devolución al Ministerio Público de la Acusación del restante material
balístico, armas de fuego y demás efectos secuestrados en el marco de la
presente causa, a los fines que pudieren corresponder.
Diferir el
cómputo de la pena, hasta el momento en que el decisorio adquiriere firmeza.
5. Diferir el
cálculo de los honorarios para su oportunidad. – De forma.
6.- Tener presente la reserva recursos. – 5.- Diferir la regulación de
honorarios para su oportunidad.
Los Dres.
Fernando Gentile Bersano y Martha María Feijoó,, Vocales de Cámara de la
Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, firman la presente por medio del
Sistema de Firma Digital (art. 288 CCyCN), ley Nacional 25506 y ley de la
Provincia de Santa Fe N° 12491.- Regístrese, notifíquese por la Oficina de
Gestión Judicial.